REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNALPRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 19 de Marzo de 2012. 201 ° Y 153 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudas
acompañados, suscrita por la ciudadana KATY DEL CARMEN DAVILA AGUIRRE,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-13.062.548, madre de los niños SE OMITEN , de 11 y 09 años de edad, asistida
por la Defensora Pública abogada DALlLA GUTIERREZ, incoada contra el padre
ciudadano YISEN GABRIEL CABRERA VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de
edad, C.I N° V-12.966.291, por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele
curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA.
Notifíquese al ciudadano YISEN GABRIEL CABRERA VILLAHERMOSA, venezolano,
mayor de edad, C.I N° V-12.966.291, para lo cual se comisiona al Juzgado del
municipio Sosa del Estado Barinas, a fin de que comparezca por ante este Tribunal
para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de
la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara
compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30
p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo
establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único
aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN EN
REVISION, PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de SETECIENTOS
BOLlVARES (BsF. 700,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs.F. 1.400,00), para
lo cual oficiese al ente empleador del demandado. Se declara no• ha lugar la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463
LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515
Ibidem. Líbrese los recaudas correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2012-000169, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-V-2012-0000169
YFGG/ jg.-