CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 20 de Marzo de 2012. 201 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos MARTY JESUS GUlA BASTIDAS y
DEMETRIA JOSEFINA CARTIER MEZA, venezolanos, mayor de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V-12.202.247; V-8.148.080
respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 12 y 08 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) MENSUALES,
ADICIONAL EN EL MES DE AGOSTO EL PADRE APROTARA EL CINCUENTA POR
CIENTO (50%) DE LOS GASTOS DE UTILES y UNIFORMES ESCOLARES, Y EL
EN MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD ADICIONAL DE
DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00), CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN
DEPOSITADAS DIRECTAMENTE EN CUENTA BANCARIA A NOMBRE DE LA
MADRE. EL PADRE CUBRIRA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS
GASTOS DE MEDICOS y MEDICINAS. Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A LO QUE RESPECTA A LA
OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL Y AL ADICIONAL DE DICIEMBRE,
VISTOS QUE LOS ACUERDOS REFERIDOS AL ADICIONAL DE AGOSTO NO SE
FIJARON EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE PERMITAN SU
EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME
ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2012-000380, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-H-2012-000380
YFGG/jg.-