REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 20 de Marzo de 2012.
2010 Y 1530

Por evacuados los testigos requeridos en la presente solicitud suscrita por la
ciudadana JULIA ROSA QUINTANA FAJARDO, C.IV-22.980.120, padre del niño SE OMITE de 11 años de edad, asistido por el abogado en ejercicio
RANDO VISITACIÓN RIVERA BERRIO, INPREABOGADO N° 177.842, ciudadanos JACINTO
ADARME Y MARíA YULEIMA ADARME GÁMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad N° V- 3.427.686; V-13.675.442, DEVUELVANSE A LA
SOLICITANTE ORIGINALES Y RESULTAS DE LA MISMA. En consecuencia téngase a todos
los efectos legales de los mismos como solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha
se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la
Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al
folio __ del Expediente MD11-J-2012-000303, certificación que se hace de conformidad
con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-J-2012-000303
YFGG/nlra.-