REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 22 de Marzo de 2012. 201° Y 153°

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana ISABEL VILLARREAL DE BARRIENTOS, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.623.119, asistida por el abogado DANIEL
ARMANDO CONTRERAS MÉNDEZ, INPREABOGADO N° 103.150; oídos los testigos
IMELDA RAMONA PÉREZ VELASCO y CARMEN ALICIA CALDERON TROCONIS,
portadores de las cedulas de identidad Nros. V-4.250.220; V-4.631.334; respectivamente, los
cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con
respecto al particular PRIMERO:Conocer de vista trato y comunicación a la ciudadana DEICY
YOLlMAR BARRIENTOS VILLARREAL, quien tuvo su domicilio en la población de Socopó
Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Con respecto al particular: SEGUNDO:
Conocer de vista, trato y comunicación a los niños SE OMITE , de 09 y
02 años de edad, respectivamente. Con respecto al particular: TERCERO: Saber y constarle
que los herederos legítimos de la ciudadana DEICY YOLlMAR BARRIENTOS VILLARREAL,
son los niños SE OMITE , por ser ellos sus únicos hijos. Con respecto al
particular: CUARTO: Saber y constarle que la ciudadana DEICY YOLlMAR BARRIENTOS
VILLARREAL, falleció el 28/12/2011, en un accidente de tránsito en la localidad del Cantón
Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas. Con respecto al particular QUINTO: Saber
y constarle que la ciudadana DEICY YOLlMAR BARRIENTOS VILLARREAL no tuvo hijos
adoptivos, ni cónyuge ni otros herederos legítimos. Con respecto al particular SEXTO: Dar fe
de lo expuesto. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley
considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en consecuencia
DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta DEICY YOLlMAR
BARRIENTOS VILLARREAL, C.I N° V-3.623.119, a sus hijos niños SE OMITEN , de 09 y 02 años de edad, respectivamente; DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros
respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la

I misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN
SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2012-000214, certificación que se
hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimien }J'
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Exp. N° MD11-J-2012-000214
YFGG/nlra.-