REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 22 de Marzo de 2012. 201 ° Y 153 °
Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los
recaudas acompañados, suscrita por la ciudadana MARJOIRE PASTORA ARAQUE,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-12.229.937, madre de los niños se omiten , de 12 y 11 años de edad,
asistida por la Defensora Pública abogada KALlDIA SANTANDER, incoada contra el
padre ciudadano ILDEMARO JESUS CHACON ANGARITA, venezolano, mayor de
edad, C.I N° V-12.846.766, por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGÁR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele
curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA.
Notifíquese al ciudadano ILDEMARO JESUS CHACON ANGARITA, venezolano,
mayor de edad, C.I N° V-12.846.766, a fin de que comparezca por ante este Tribunal
para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de
la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara
compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30
p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo
establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único
aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN EN
REVISION,PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de CUATROCIENTOS
BOLlVARES (BsF. 400,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.F. 600,00), para lo cual
oficiese al ente empleador del demandado. Se declara no ha lugar la Notificación al
Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en
concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese
los recaudas correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-V-2012-000176, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-V-2012-000176
YFGG/ jg.-