EPUB ICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,23 de Marzo de 2012 201°y153°
Expediente MD11-J-201 0-000795
En fecha 13/12/2010 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudas de ley en la que los cónyuges ZAYER JAZZAN ORTEGA
FRANDIÑO y ELKER MARIL YN AGÜERO CORDERO, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-15.330.109; V-12.448.528, respectivamente,
padres de los niños se omiten , 04 Y 03
años de edad; respectivamente; asistidos por el abogado GABRIEL ENRIQUE PEÑA,
INPREABOGADO N°. 40.089, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN
DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código
de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus
hijos los niños ZHAILER ZHAIR y ZAYERLYN PAOLA ORTEGA AGÜERO, 04 Y 03 años
de edad; respectivamente, habidos durante el matrimonio, los términos sobre el
DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de UN MIL
TRESCIENTOS BoLíVARES (Bs.1.300,00) mensuales, depositados en cuenta de ahorro
del Banco Mercantil 010550759620759011389 a nombre de la madre. En relación a la
CUSTODIA:de los niños se omiten , 04
Y 03 años de edad; respectivamente, será ejercida por la madre, ciudadana ELKER
MARIL YN AGÜERO CORDERO; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 15/12/2010, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud se admitió la SEPARACiÓN DE CUERPOS,. Así mismo en relación a la
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN SE LE EXHORTO A LOS CÓNYUGES A CONVENIR
DE MUTUO ACUERDO UN MONTO MONETARIO CONCRETO DE LOS ADICIONALES
DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE PARA GASTOS ESCOLARES Y DECEMBRINOS A
CARGO DEL PADRE QUE PERMITA SU EJECUCiÓN JUDICIAL EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA PARA LO
CUAL SE CONCEDE UN LAPSO DE SUBSANACIÓN DE 05 DíAS.
En fecha 11/01/2011, comparecieron los ciudadanos ZAYER JAZZAN ORTEGA
FRANDIÑO y ELKER MARIL YN AGÜERO CORDERO, asistido por el abogado GABRIEL
ENRIQUE PEÑA, INPREABOGADO N° 40.089 Y mediante diligencia acordaron los
montos correspondientes a las bonificaciones especiales en el mes de SEPTIEMBRE LA
CANTIDAD DE UN MIL BOLíVARES (Bs.1.000,00) Y EN EL MES DE DICIEMBRE LA
CANTIDAD DE UN MIL QUINIENTOS BoLíVARES (Bs.1.500,00).
En fecha 24/01/2011, se decretó la separación de cuerpos presentada por los
ciudadanos ZAYER JAZZAN ORTEGA FRANDIÑO y ELKER MARILYN AGÜERO
CORDERO.
En fecha 21/03/2012, comparecieron los ciudadanos ZAYER JAZZAN ORTEGA
FRANDIÑO y ELKER MARILYN AGÜERO CORDERO, asistido por el abogado GABRIEL
ENRIQUE PEÑA, INPREABOGADO N° 40.089 Y mediante diligencia solicitaron la
Conversión de la presente Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber
trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
MOTIVA
De la revrsion detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados.
La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos ZA YER JAZZAN ORTEGA FRANDIÑO y
ELKER MARIL YN AGÜERO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-15.330.109; V-12.448.528, respectivamente, QUEDANDO
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,que los unía, según Acta N° 134 de fecha
11/09/2003, contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia
familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la
misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además
obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos
de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas,
deportes' y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365
ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a
los (/j3 ) días del mes de Marzo de 2012. Años 201 ° de la Independencia y 153° de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD11-J-2010-000795, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Exp. N° MD11-J-201 0-000795
YFGG/nlra.-
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