CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
. SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 23 de Marzo de 2012
2010 Y 1530
Este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para
decidir la presente causa observa que la última actuación de impulso de parte interesada en
la presente demanda de CUSTODIA (FIJACiÓN), interpuesta por el ciudadano LUIS EMILIO
CASTRO BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
17.845.853; asistido por la abogada OTILlA SULBARAN, INPREABOGADO N° 21.901, obra
según se evidencia al folio N° 45 de fecha 11103/2010 Y por cuanto hasta la presente fecha ha
transcurrido Dos (02) años y Doce (12) días, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A
INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, resulta forzoso para este Tribunal, EN NOMBRE
DE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE
ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de la parte
actora en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del
artículo 267 Numeral 01 en concordancia con el artículo 197 del Código de Procedimiento
Civil los cuales rezan Articulo 267: " Cuando transcurridos treinta días a contar desde la
fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las
obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado .
(Omisis)." Articulo 197: "Los términos o lapsos procesales se computarán por días
calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los
sábados, domingos, los jueves y el viernes santos, los declarados días de fiestas por la ley de
Fiestas Naciones, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el
Tribunal disponga no despachar."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte
interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del
Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación
ambas partes mediante boleta.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de
Barinas a los ( 23) días del mes de Marzo de dos mil Doce. Años 201 ° de la Independencia
y 153° de la federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente TI1-C-201 0-012224,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-
La Secretaria
Exp. N° TI1-C-201 0-012224
YFGG/nlra.-
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