CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 27 de Marzo de 2012. 201 ° Y 153 °
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de Defensoría de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos JUNIS DE JESUS MARTINEZ e IRIS DOMINGA
HEREDIA MENDOZA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-14.341.344; V-16.792.246 respectivamente, padres de
los niños SE OMITEN , de 09, 06 Y 05
años, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS
BOLlVARES (8s. 800,00) MENSUALES, ADICIONAL EN LOS MESES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE DOS MIL QUINIENTOS
BOLlVARES (8s. 2.500,00). CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN
DEPOSITADAS DIRECTAMENTE EN CUENTA BANCARIA A NOMBRE DE LA
MADRE. EL PADRE CUBRIRA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS
GASTOS DE MEDICOS y MEDICINAS. Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
I sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los fotios del Expediente MD11-H-
2012-000398, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-H-2012-000398
YFGG/jg.-