CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA IN§.TANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 27 de Marzo de 2012. 201 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000334
Vista la anterior solicitud de fecha 13/03/2012, suscrita por los cónyuges RUFINO PERNIA
LlSCANO y ALVIS TERESA PERNIA DE PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad N° V-10.873.609; V-11.373.946 respectivamente, padres de los
niños y adolescentes SE OMITEN , de 16, 13 Y
07 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 27/08/1.994, por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del
Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de
cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE
DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele
el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de
seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases
Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme
los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD
DE LA LEY, DECLARA eo LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara
disuelto el vin I a imonial que unía a los cónyuges RUFINO PERNIA LlSCANO y ALVIS
TERESA PER DE PER lA.desde la fecha 27/08/1.994, según Acta N° 18, HOMOLOGA
los énni e eglo e cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de las niñas y
a lesce es habidas en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
TE cró !a cargo del padre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.
1.5 ,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de
TRES MIL BOLlVARES (Bs. 3.000,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas
en cuenta de ahorros a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 tbidern, así como estarán además obligado el padre y
la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera
otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de las niñas y adolescentes SE OMITEN Y, queda conferida a la madre ALVIS
TERESA PERNIA GARCIA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD
DE CRIANZA:Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de las niñas y adolescentes antes mencionadas. Queda extinguida la
comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Marzo del 2012.
Años 201 ° de la Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-
J-2012-000334, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
YFGG/jg.-