CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 28 de Marzo de 2012. 201 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCIÓN,
proveniente de Defensoría de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por las ciudadanas DAll Y AlEUZENE L1BERON GUTIERREZ y
JOSELlTO SUAREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y adolescente,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-25.918.902; E-91.492.510
respectivamente, padres de la niña SE OMITE , de 05 meses de nacida,
ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 600,00) MENSUALES. ADICIONAL EN LOS MESES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00).
CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN ENTREGADAS DIRECTAMENTE A LA
MADRE MEDIANTE RECIBOS. EL PADRE CUBRIRA EL CINCUENTA POR CIENTO
(50%) DE LOS GASTOS DE MEDICOS y MEDICINAS. Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y El CURSO DE
lEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que
se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y
se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE lAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse
los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora
de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nofa por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-
2012-000429, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-H-2012-000429
YFGG/jg.-