CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas,28de Marzo de 2012. 2010 y 1530
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR,proveniente de Defensoría de niños, niñas y adolescentes del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos OSCARY RAMONA CAMACHO AGUIRRE
y LUIS ALFONSO MONTILLA ROMERO, venezolanos, mayor de edad, titulares
de las cédulas de identidad personales Nros V-21.168.890; V-17.203.888
respectivamente, padres de las niñas SE OMITEN , de 04, 01 años y 06 meses de nacida respectivamente, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLIO PARA LAS DOS NIÑAS MAYORES Y RESTRINGIDO PARA
LA DE MESES. COMPRENDIDO PARA LAS NIÑAS MAS GRANDES LOS FINES
DE SEMANA, CADA QUINCE (15) DIAS. SIEMPRE Y CUANDO NO PERTURBE
LAS HORAS DE DESCANSO DE LAS NIÑAS. LAS VACACIONES Y DIAS
FERIADOS (CARNAVAL, SEMANA SANTA, NAVIDAD Y ESCOLARES) SERAN
ALTERNAS Y COMPARTIDAS EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LOS
PADRES." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L"
REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de
la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa
su certificación de autos por la secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al
I Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2012-000435, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-H-2012-000435
YFGG/jg