CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 28 de Marzo de 2012. 201 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de Defensoría de niños, niñas y adolescentes del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos YOLMAR DE JESUS GIL MALDONADO y
MARILlN DEL VALLE QUINTANA RANGEL, venezolanos, mayor de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-16.371.689; V-14.663.040
respectivamente, padres del niño SE OMITE , de 07 años de edad,
EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
AMPLIO. COMPRENDIDO OlAS ENTRE SEMANA Y LOS FINES DE SEMANA,
CADA QUINCE (15) DIAS. SIEMPRE y CUANDO NO PERTURBE LAS HORAS
DE DESCANSO Y ESTUDIO DEL NIÑO. LAS VACACIONES Y OlAS FERIADOS
(CARNAVAL, SEMANA SANTA, NAVIDAD y ESCOLARES) SERAN ALTERNAS
y COMPARTIDAS EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LOS PADRES."
Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA,
por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION
AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
I Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2012-000442, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-H-2012-000442
YFGG/jg