CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRGUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION .
.,..--
Barinas, 05 de Marzo de 2012.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION.
proveniente de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente "Nueva Barinas"
Barinas del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos YERARDINE DEL
VALLE VARILLA BARRUETA y JACINTO ANTONIO CONTRERAS CORDERO.
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V.-24.807.279 y V.-19.582.169, respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 09 meses de edad; respectivamente, ACORDANDO LO
SIGUIENTE: "ESTABLECER POR CONCEPTO DE OBLlGACION DE
MANUTENCION EN BENEFICIO DE SU HIJA LA CANTIDAD DE
CUATROSCIENTOS BOLlVARES (BS. 400,00) MENSUALES, Y COMO
BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE, EL
PADRE SUMINISTRARA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (Bs
500,00). ASIIMISMO EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE
LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS
PAGOS SE REALIZARÁN A TRAVES DE RECIBOS DE PAGOS. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA,por
el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION
AL PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE y. ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase, Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2012-000313, todo de conformidad con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-H-2Q12-000313
YFGG/mh.-