CIRCUITO JUDICI~L DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 05 de Marzo de 2
2010 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION,
proveniente de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente Barinas del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos HAIDYN ANAHIS COLMENARES
VALERA y RICHARD JOSE ALBORNOZ SEIJAS, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-17.386.761 y V.-
13.218.190, respectivamente, padres de la niña SE OMITE , de 07 años;
respectivamente, ACORDANDO LO SIGUIENTE: "ESTABLECER POR
CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SU HIJA
LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLlVARES (BS. 200,00) QUINCENALES, UN
BONO EN EL MES SEPTIEMBRE DE QUINIENTOS BOLlVARES (500,00) y
COMO BONIFICACION ADICIONAL EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE
SUMINISTRARA LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (Bs 1000,00). ASIMISMO
EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE LOS GASTOS
MEDICOS y MEDICINAS. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LOPNNA. En consecuencia En Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, ESTE TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.Expídanse las copias certificadas de
Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa
certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
__ del Expediente MD11-H-2012-000317, todo de conformidad con el artículo
112 del Código de procedimiento Civil.
.
Exp. N° MD11-H-2012-000317
YFGG/mh.-