CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA ClRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 1)~ de Febrero de 2012.
2010 y 1520
Exp. N° MD11-H-2012-000149
ARG/jg
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR,proveniente de la Defensoría de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos RAFAEL RAMON MUJICA
CARRASCa y MARIA LlZETH FREITEZ ARANGUREN, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-10.128.293; V-
13.034.629 respectivamente, padres de los niños y adolescentes SE OMITEN de 14,
12, 09 Y 08 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO. COMPRENDIDO LOS FINES DE SEMANA
CADA QUINCE (15) OlAS, LA MADRE BUSCARA A SUS HIJOS LOS OlAS
VIERNES A LAS (06:00 P.M) RETORNANDOLOS LOS OlAS DOMINGOS A LAS
(06:00 P.M). LAS VACACIONES Y OlAS FERIADOS (CARNAVAL, OlAS
FERIADOS, SEMANA SANTA, NAVIDAD Y ESCOLARES) SERAN ALTERNAS y
COMPARTIDAS EN LOS TERMINaS ESTABLECIDOS POR LOS PADRES." Por
no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por
el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION
AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, e .:Bi.ª:.~s a los folios del
Expediente MD11-H-2012-000149, todo de conformida ~'2pJ,;{él~rticulo 112 del
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Código de procedimiento Civil