REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 14 de marzo de 2012
201° y 153°

Por cuanto se observa que el Juzgado Superior Cuarto Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de noviembre del 2011, dictó decisión en la que declaró sin lugar la inhibición formulada en fecha 21 de julio del 2011, la cual corre agregada a los folios comprendidos desde el 33 hasta el 36 del cuaderno de inhibición; en consecuencia, en mi carácter de Juez Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud del traslado acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo del año en curso, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y se ordena notificar del abocamiento a la parte demandante, ciudadanos LUIS ANTONIO PELAYO LAMEDA, ARNALDO JOSÉ MAITA SOLIS y MANUEL GERTRUDIS MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.252.158, 9.548.915 y 1.988.152 y/o a sus apoderados judiciales Abogados MARÍA TERESA GARCÍA, ELISABETH SÁNCHEZ, OTILIA SULBARÁN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 26.663, 18.535 y 21.901, respectivamente, en el juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; a la parte demandada, ciudadanos MIREYA COLMENARES DE BLANCO y MAITA ALÍ EVANGELISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.259.689 y 4.259.551, en su orden, y/o a sus apoderados judiciales Abogados RAFAEL BLANCO ROCHE y LUDWING JOSÉ TORREALBA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 22.252 y 36.801, respectivamente; a los Abogados SAÍZ RAFAEL MÍTILO, CARLOS GREGORIO SÁNCHEZ y GAUDENCIO RAMÓN DÍAZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 30.301, 65.434 y 28.001, respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana MIREYA COLMENARES DE BLANCO; al tercero interesado, ciudadano GIOVANNY ENCINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.065.950; al Abogado ARTURO CAMEJO LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.544, en su carácter de defensor judicial de los ausentes en el presente juicio; conforme a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computará una vez que conste en autos el cumplimiento efectivo de la notificación ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto no consta en los autos, el domicilio procesal de las partes, se acuerda su notificación de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación.
EL JUEZ,

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA,

Abg. JENNIE W. SALVADOR PRATO

En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación. Conste.

Scría.


JJTS/JWSP/dg.
Exp. Nº 024-97