REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 16 de Marzo de 2012.
201º y 152º
SOLICITANTE: FERNANDO JOSE MENDOZA CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.749.541, Vice-presidente de la Empresa Mercantil “AGROPECUARIA LA LIMIA C.A”, domiciliado en la Ciudad de Barinas Estado Barinas.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.268.841, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 51.243.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N°.5213-09
En fecha 16/12/2009, el ciudadano FERNANDO JOSE MENDOZA CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.749.541, Vice-presidente de la Empresa Mercantil “AGROPECUARIA LA LIMA C.A”, domiciliado en la Ciudad de Barinas Estado Barinas, asistido por el Abogado JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.268.841, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 51.243, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA. En fecha 17/12/2009 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor de la AGROPECUARIA LA LIMA C.A, esta conformada por tres lotes, Primer lote Finca La Limia; Segundo Lote El Retiro y Tercer Lote El Turpial, ubicados en el Sector El Caipe, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaría de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 17/12/2009 (f-156 al 171), este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES AGROALIMENTARIAS, en favor de la AGROPECUARIA LA LIMA C.A, esta conformada por tres lotes, Primer lote Finca La Limia; Segundo Lote El Retiro y Tercer Lote El Turpial, ubicados en el Sector El Caipe, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas.
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a cuatro (04) años y Tres (3) meses, de haberse decretado la referida Medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
Así mismo, en acatamiento al Orden Publico Procesal Agrario a la ganadería suprema constitucional del debido proceso y al derecho a la defensa, este Tribunal revisando y analizando el tiempo de vigencia de la medida a la protección agraria de fecha 17/12/2009 la cual como se desprende de su contenido, no le fue fijado su vigencia por el Tribunal al momento de decidir, lo cual, resulta necesario e imperioso establecer, en tanto y en cuanto estas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como vendedores actos jurisdiccionales urgentes de carácter temporal auto satisfactiva y no sustitutiva de vía ordinarias, por lo que resulta trascendental y forzoso ordenar dejar sin efecto la medida y como consecuencia de ello se levanta la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA a favor de la AGROPECUARIA LA LIMA C.A, esta conformada por tres lotes, Primer lote Finca La Limia; Segundo Lote El Retiro y Tercer Lote El Turpial, ubicados en el Sector El Caipe, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas. Por otra parte, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los tramites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo. Se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, en el sentido de participarle que éste tribunal ha levantado y dejado sin efecto la medida dictada en la presente solicitud, remítase con el oficio copia fotostática de la presente decisión.
Notifíquese al solicitante de la presente decisión y por cuanto no consta en autos domicilio procesal del mismo, fíjese la boleta en la cartelera del Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA
Abg. JENNIE W. SALVADOR PRATO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m., se libró boleta de notificación y oficio N° 104. Conste.
Scría.
JJTS/JWSP/av.
Exp. Nº 5213
|