CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Barinas, 01 de Marzo de 2012
201º y 153º
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por el Abogado GUSTAVO ESPINOZA PINO, INPREABOGADO Nº 25.372, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana LISETT CAROLINA MORA NEWMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.695.608, actuando en representación propia y de las niñas XXXXXXXXXX de 03 años de edad ambas, oídos los testigos ANNY CORINA PINO ALVARES y JESUS PASCUAL MUNDO GUERRERO, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-16.201.493; V-18.906.306 respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Sobre Generalidades de Ley. SEGUNDO: Conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana LISETT CAROLINA MORA NEWMAN y a las niñas XXXXXXX. Con respecto al particular: TERCERO: Conocer de vista, trato y comunicación al difunto ciudadano ABEL MORA DIAZ quien Falleció “ab intestato” el día 06 de Diciembre de 2.011. Con respecto al particular CUARTO: Saber y constarles que la ciudadana LISETT CAROLINA MORA NEWMAN, las niñas ANABEL FERNANDA MORA MENDEZ y MARBELIS YOLANDA MORA MENDEZ son las tres (03) únicas hijas del prenombrado difunto ABEL MORA DIAZ y que son las únicas y universales herederas. Con respecto al particular QUINTO: Que los testigos de Razón fundada de sus dichos. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ABEL MORA DIAZ, titular de cédula de identidad Nº V-8.083.534, a sus hijas XXXXXXXXXX C.I Nº V-15.695.608 y a las niñas XXXXXXXXXXX de 03 años de edad ambas. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abog. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y de la Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente MD11-J-2012-000203, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño
Exp. MD11-J-2012-000203
ECF/rr.-
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