REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Barinas, 12 de Marzo de 2012
200º y 151º
Expediente Nº MD11-J-2010-000630

En fecha 21/10/2010, se inicia la presente PARTICIÓN DE HERENCIA AMISTOSA, de los Bienes dejados por el De Cujus JOSE ADELGUDY PEÑA ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-8.051.077 suscrita por los ciudadanos MARIA FLORINDA FERNANDEZ SOSA viuda DE PEÑA. JEXSSE ADELMY PEÑA FERNANDEZ, FRANK ADELGUDY PEÑA FERNANDEZ, JOCSIAN JOSE PEÑA FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER PEÑA FERNANDEZ, ERIKA FLORISMAR PEÑA FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros V.- 9.182.167, V.- 13.531.253, V.-13.960.951, V.-15.399.930, V.- 18.906.952, V.-18.906.946 respectivamente, y la ciudadana MIRIAM COROMOTO BARRIOS JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, C.I V.- 15.672.072 en nombre y representación de sus hijos los niños XXXXXXXXXXX, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ARIAS, INPRE Nº 39.330, en la cual exponen los términos y adjudicaciones de los bienes dejados por el De Cujus JOSE ADELGUDY PEÑA ALVARADO, solicitando la PARTICIÓN DE HERENCIA AMISTOSA, conforme a los artículos 511 al 517 del Código de Procedimiento Civil, 458 ibidemm y 463 LOPNNA.

En fecha 01/11/2010, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, dándole el curso de ley conforme a los artículos 267 y 998 del Código Civil, se libró la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 22/11/2010 cursa al folio 32, auto mediante el cual se acuerda comisionar al Juzgado ejecutor de medidas de los municipios Obispos y Cruz Paredes de esta Circunscripción judicial para que realice el inventario judicial de los bienes dejados por el de cujus JOSE ADELGUDI PEÑA ALVARADO.

En fecha 15/03/2011, cursante a los folios 61 y 62 corre acta de inventario judicial, las cuales fueron agregados a los autos en fecha 24 de mayo del 2011, folio 64.

En fecha 30/06/2011, cursante al folio 67, mediante auto se fija la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar para el 26/07/2011, la misma el dia fijado fue reprogramada para el 19/09/2011. .

En fecha 26/07/2011, cursante a los folios 70 al 72 corre acta de inhibición de la Jueza YOLANDA GUERERO GUEDEZ.

En fecha 02/08/2011 cursante al folio 75, cursa auto mediante el cual se ordena se canalice con la urgencia del caso el nombramiento de juez accidental y se libraron los oficios correspondientes.

En fecha 27/10/2011 al folio 86, cursa recaudos de nombramiento de la Juez Accidental, ciudadana JENMARY DEL CARMEN HERRERA GARCIA.
En fecha 14/11/2011 corre a los folios 87 ,88 y 89, acta de inhibición que se explica por si sola.

En fecha 12/12/2011, corre al folio 94 auto mediante el cual se habilita el tiempo necesario para la creación de los Tribunales Segundo y tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, por culminados en esta fecha se redistribuyen las causas quedándole asignada al Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección.

En fecha 03/02/2012, corre al folio 97, auto mediante el cual el Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación ser aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 23/02/2012, corre al folio 98 auto mediante el cual se fija la audiencia de la fase de sustanciación preliminar para el día 8/03/2012 a las 10: 00 a.m.

En fecha 08/03/2012, al foli0 99, corre inserta ACTA DE SUSTANCIACION , LA CUAL ES DEL TENOR SIGUIENTE. “SIENDO LAS (10:00 A.M) DIA Y HORA SEÑALADOS PARA QUE TENGA LUGAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE SUSTANCIACIÓN, EN LA PRESENTE SOLICITUD DE PARTICIÓN DE HERENCIA AMISTOSA, SE ANUNCIO DICHO ACTO POR EL ALGUACILAZGO DE ESTE TRIBUNAL, AL CUAL COMPARECIERON LOS SOLICITANTES CIUDADANOS MARIA FLORINDA FERNANDEZ SOSA VIUDA, C.I N° V-9.182.167; Y PEÑA FERNANDEZ FRANK, PEÑA FERNANDEZ JOCSIAC, PEÑA FERNANDEZ JEXSSE, PEÑA FERNANDRZ ERIKA Y PEÑA FERNANDEZ FRANCISCO C.I.V.-13.960.951, V-15.399.930, V-13.531.253, V-18.906.946 Y V-18.906.952 respectivamente ASI COMO TAMBIEN COMPERECE LA CIUDADANA BARRIOS JIMENEZ MIRIAN COROMOTO CI; V-15.672.072, EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS LOS NIÑOS EXXXXX DE DIEZ (10) Y SIETE (07) AÑOS RESPECTIVAMENTE Y EL ADOLESCENTE PEÑA BARRIOS ROBERTH DE DOCE (12) AÑOS DE EDAD CI.V-26.746.843, todos acompañados de su ABOGADO JOSE ARIAS INPREABOGADO 39.330, POR LO QUE INICIO LA MISMA CONFORME SE PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 512 LOPNNA, EN TAL SENTIDO SE INFORMO AMPLIAMENTE POR LA JUEZA LA FINALIDAD DE LA ALUDIDA AUDIENCIA, Y ESCUCHADAS COMO FUERON LAS PARTES PRESENTES, REVISADO Y VERIFICADA LAS ACTUACIONES PROCESALES DONDE SE EVIDENCIA QUE CONSTA EN AUTOS INVENTARIO JUDICIAL INSERTO A LOS FOLIOS 55 AL 63 EN LA CUAL QUEDA EVIDENCIADO LOS BIENES DE LA MASA HEREDITARIAS DEJADA POR EL DE-CUJUS CUIDADANO JOSE ADELGUDY PEÑA ALBARADO Y REVISADA LA SOLICITUD PRESENTADA POR LAS PARTES DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE LA FORMA COMO SE HOMOLOGARIA DICHA PARTICION AMISTOSA ESTE TRIBUNAL, ACUERDA HOMOLOGAR DICHA PARTICION EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR LAS PARTES EN VIRTUD DE QUE NO LESIONA LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES INVOLUCRADOS EN DICHA PARTICION TAL COMO LO PREVE EL ARTICULO 267 Y 998 DEL CODIGO CIVIL. ESTE TRIBUNAL ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULOS 08 LOPNNA, ESCUCHAR LA OPINION DE LOS NIÑOS DE AUTOS PRESENTES SIENDO FAVORABLE SU OPINION. EL TRIBUNAL SE RESERVA EL LAPSO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 485 LOPNNA PARA DECTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA. TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN. ..”.


MOTIVA

Esta Sala de Mediación y Sustanciación para decidir observa PRIMERO: Partidas de nacimiento de JOSE ADELGUI PEÑA ALVARADO, FOLIO 07, ELITZA JORIBET, FOLIO 08, ELIMAR JOIDIBERT, FOLIO 09, FRANCISCO JAVIER, FOLIO 23, en la que se evidencia el vinculo filial de los mismos con el De CuJus JOSE ADELGUDY PEÑA ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-8.051.077, como Co-herederos de sus Bienes, quedando en consecuencia evidenciada la competencia material de este Tribunal para conocer al fondo del presente asunto de conformidad con las previsiones del artículo 177 parágrafo segundo literal “A” LOPNA, lo que así se deja por sentado. SEGUNDO: Resultas del Inventario Judicial, donde consta resultas del Inventario Judicial practicado por el Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el cual se demuestra que el Activo es mayor que el Pasivo de los Bienes dejados por el De Cujus JOSE ADELGUDI PEÑA ALVARADO. TERCERO: Opinión favorable de los niños XXXXXXXXXX, de 10 y 07 años respectivamente de conformidad con el artículo 80 LOPNA.


DISPOSITIVA

Estudiadas detenidamente tales actuaciones, el beneficio y la necesidad que representa para los niños mencionados la PARTICIÓN DE HERENCIA AMISTOSA presentada, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Barinas por cuanto considera que los requerimientos exigidos sobre los bienes señalados con respecto a la situación Jurídica de los mismos de ley necesarios para impartir la respectiva autorización de la presente PARTICIÓN DE HERENCIA, de conformidad con las previsiones de los artículos 267, 269 y 768 del Código Civil, los cuales se trascriben a continuación: Artículo 267 C.C: “El padre y la madre que ejerzan la patrias Potestad representaran en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes. Para realizar que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrara arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la Autorización Judicial del Juez de menores. …. (omisis)…..”La autorización Judicial sólo será concebida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio público, y será especial para cada caso….. ( Omisis)”. (lo subrayado es nuestro). Artículo 269 C.C: La autorización Judicial, en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación al Ministerio Público. Artículo 768: A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la Partición..… ( Omisis). RAZÓN DE TALES DISPOSITIVOS ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA LA PARTICIÓN DE HERENCIA AMISTOSA en los términos presentados en fecha 21/10/2010 inserta a los folios 01 y 02 del presente expediente DEL ACERVO HEREDITARIO dejados por el De Cuyus JOSE ADELGUI PEÑA ALVARADO, C.I N° V-8.051.077, en la que son co-participantes los niños XXXXXX, de 15, 09 y 05 años de edad respectivamente, y los mayores de edad, ciudadanos MARIA FLORINDA FERNANDEZ SOSA viuda DE PEÑA. JEXSSE ADELMY PEÑA FERNANDEZ, FRANK ADELGUDY PEÑA FERNANDEZ, JOCSIAN JOSE PEÑA FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER PEÑA FERNANDEZ, ERIKA FLORISMAR PEÑA FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros V.- 9.182.167, V.- 13.531.253, V.-13.960.951, V.-15.399.930, V.- 18.906.952, V.-18.906.946 respectivamente, y la ciudadana MIRIAM COROMOTO BARRIOS JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, C.I V.- 15.672.072 en nombre y representación de sus hijos los niños XXXXX, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.


Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las previsiones del artículo 267 del Código Civil, AUTORIZA LA PARTICIÓN DE HERENCIA AMISTOSA en los términos presentados en fecha 21/10/2010 e inserta a los folios 01 al 02 del presente expediente DEL ACERVO HEREDITARIO dejados por el De Cujus JOSE ADELGUDY PEÑA ALVARADO a favor de sus hijos los niños XXXXXX, de 15, 09 y 05 años de edad respectivamente, y los mayores de edad, ciudadanos MARIA FLORINDA FERNANDEZ SOSA viuda DE PEÑA. JEXSSE ADELMY PEÑA FERNANDEZ, FRANK ADELGUDY PEÑA FERNANDEZ, JOCSIAN JOSE PEÑA FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER PEÑA FERNANDEZ, ERIKA FLORISMAR PEÑA FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros V.- 9.182.167, V.- 13.531.253, V.-13.960.951, V.-15.399.930, V.- 18.906.952, V.-18.906.946 respectivamente, y la ciudadana MIRIAM COROMOTO BARRIOS JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, C.I V.- 15.672.072 en nombre y representación de sus hijos los niños ROBERT JESUS ELITZA JORIBET Y ELITMAR JOIDIBERT PEÑA BARRIOS, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS, de la siguiente manera: “… PRIMERO: La mitad de la herencia corresponde a la cónyuge sobreviviente por su haber en la sociedad conyugal, ya que todos los bienes del activo fueron adquiridos durante dicha sociedad. En el otro cincuenta por ciento 50% que asciende a la cantidad de Ciento cuarenta y cuatro mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 144.250) los coherederos concurren de la siguiente manera: SEGUNDO: El cincuenta por ciento (50%) de un predio agrícola denominado Finca “La Chacra”, edificada sobre un lote de terreno propiedad del INTI ubicado en el asentamiento campesino Caimital II, eje 7 de la parroquia y Municipio Obispos del estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Eje 7 y Río Masparro; SUR: Parcela Nº 269, ESTE: Río Masparro, OESTE: Parcela 233; el mismo le pertenecía al de cujus según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Barinas, de fecha 27 de Enero de 1.995, anotado bajo el Nº 80, Tomo 10 de los libros de autenticaciones. La referida porción de la finca se le adjudica en partes iguales a los coherederos JEXSSE ADELMY PEÑA FERNANDEZ, FRANK ADELGUDY PEÑA FERNANDEZ, JOCSIAN JOSE PEÑA FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER PEÑA FERNANDEZ, ERIKA FLORISMAR PEÑA FERNANDEZ, ROBERT JESUS PEÑA BARRIOS, ELITZA JORIBET PEÑA BARRIOS Y ELITMAR JOIDIBERT PEÑA BARRIOS. TERCERO: Un tractor agrícola , modelo 7630 4x4 1056 hp, Marca New Holland, Serial del Chasis V308580G3, Serial del motor PA0700560, una rastra aradora modelo GR 2426 SMM, Marca Baldan, Serial Nº 601551010002, y una rotativa marca: Indora, Modelo: SP-1-SR, Serial Nº ROOXXO, se le adjudican a la ciudadana MARIA FLORINDA FERNANDEZ SOSA, viuda del causante. Tanto el tractor como la Rotativa fueron adquiridos mediante crédito otorgado por FONCREB, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Obispos y cruz Paredes, bajo el Nº 6, folios 26 al 29 de los libros de inscripción de prendas sin desplazamiento de posesión, principal y duplicado, y bajo el Nº 5, folios 21 al 24 de los libros de inscripción de Hipoteca Mobiliaria respectivamente, en fecha 19/02/2004, CUARTO: La ciudadana MARIA FLORINDA FERNANDEZ SOSA a los fines de evitar causar daños al fundo y con fundamento en el artículo 1075 del Código Civil, cede todos sus derechos, incluyendo los que le corresponden en la sociedad conyugal, sobre la finca a sus hijos JEXSSE ADELMY PEÑA FERNANDEZ, FRANK ADELGUDY PEÑA FERNANDEZ, JOCSIAN JOSE PEÑA FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER PEÑA FERNANDEZ, ERIKA FLORISMAR PEÑA FERNANDEZ. QUINTO: Un rebaño de ganado conformado por cuatro (04) vacas, dos (02) becerros, dos (02) becerras y una mauta, se les adjudica a los niños XXXXXXXXXXXXX, representados por su progenitora ciudadana MIRIAM COROMOTO BARRIOS JIMENEZ, ya identificada. Asi mismo, a petición de la madre de los menores antes mencionados, se conviene otorgarles a estos, a cambio de la cuota parte que le corresponde a cada uno de ellos en el cincuenta por ciento (50%) de la finca heredada, la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,oo Bs) en efectivo. SEXTO: El justiprecio de los bienes inmuebles comprendidos en esta partición ha sido hecho de mutuo acuerdo. En el se comprende la generalidad de los bienes conocidos hasta hoy como de la propiedad del causante. SEPTIMO: Manifestamos que estamos de acuerdo en que todo el acervo hereditario susceptible de ser partido y adjudicado, dejado por el causante, aparece reflejado en los correspondientes formularios para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones, se acompañan marcados con la letra “F”, a los fines de que constituyan fundamento del inventario de los bienes. …OCTAVO: Declaramos también transferidas recíprocamente a cada adjudicatario la plena propiedad de las respectivas adjudicaciones, haciendo con este otorgamiento la correspondiente tradición legal quedando obligados mutuamente al saneamiento conforme al derecho. NOVENO: Se a cuerda y se acepta que el pasivo que aún subsiste sobre el acervo hereditario, es decir, la deuda con FONCREB Y EL CAEZ, lo asumen los coherederos adultos mencionados supra, liberándose del pago del mismo a los niños XXXXX….. omisis “.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los trece (13) días del mes de Marzo de 2.011. Años 201 º de la Independencia y 151 º de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y DE SUSTANCIACION
Abog. EVILUZ CABEZA FANDIÑO.

LA SECRETARIA,
ABG. YAMILET SANCHEZ