CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por ante la Defensa Pública Tercera con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes alcanzado por los ciudadanos CESAR ALBERTO PAREDES ARAQUE y MARIANNI RUEDA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-16.189.498 y V-18.906.992 respectivamente, padres de los niños CXXXXXXXX, de 03, 06 y 04 años de edad respectivamente, quienes ACUERDAN: “PRIMERO: EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE NOVECIENTOS BOLIVARES (BS. 900,00) MENSUALES. SEGUNDO: PARA LOS MESES DE AGOSTO Y DICIEMBRE EL PADRE DARÁ UN APORTE ADICIONAL POR LA CANTIDAD DE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.800,00). CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN DESCONTADAS DE LA NOMINA DEL CIUDADANO CESAR ALBERTO PAREDES ARAQUE QUIEN LABORA COMO CAMAROGRAFO EN LA OFICINA REGIONAL DE INFORMACIÓN DEL ESTADO BARINAS ORI, Y DEPOSITADAS EN LA CUENTA DE AHORROS Nº 01050759641759013307 DEL BANCO MERCANTIL A NOMBRE DE LA MADRE DE LOS NIÑOS. TERCERO: ASÍ MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 365 LOPNNA”. En consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños XXXXXXXXXX, de 03, 06 y 04 años de edad respectivamente, para lo cual ofíciese al ente empleador a los fines que realicen los descuentos por nomina. Por lo que SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación por la coordinación de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente MD11-H-2012-000337, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-
La Secretaria
Exp. Nº MD11-H-2012-000337
ECF/rr
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