CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION Y EJECUCION

Barinas, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana EDRICED PAULIMAR DURANT BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.541.146, debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta Abg. MARISOL D’AMICO, oídos los testigos JOSÉ LUIS SEQUERA FUENMAYOR y LILIANA DEL CARMEN MOYETONES NAVAS, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-12.203.120; V-21.168.146 respectivamente, las cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana EDRICED PAULIMAR DURANT BURGOS. Con respecto al particular: SEGUNDO: Conocer de vista trato y comunicación en vida a la ciudadana ROSA AURA BURGOS BENAVENTA quien era la madre de EDRID ANTONIO, EDRICED PAULIMAR, YONATHAN ALEXANDER DURANT BURGOS, MARIA JOSE GALLARDO BURGOS Y ALEZANDRO JOSÉ CASTILLO BURGOS, saber y constarle que falleció el día 10 de noviembre del 2011. Con respecto al particular TERCERO: Saber y constarle que los Únicos y Universales Herederos en su orden son sus hijos EDRID ANTONIO, EDRICED PAULIMAR, YONATHAN ALEXANDER DURANT BURGOS, MARIA JOSE GALLARDO BURGOS Y ALEZANDRO JOSÉ CASTILLO BURGOS. CUARTO: Saber y Constarles que la ciudadana ROSA AURA BURGOS BENAVENTA falleció sin haber otorgado testamento. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta ROSA AURA BURGOS BENAVENTA, titular de cédula de identidad Nº V-11.715.057, a sus hijos, los ciudadanos EDRID ANTONIO, EDRICED PAULIMAR, YONATHAN ALEXANDER DURANT BURGOS (MAYORES DE EDAD) y a los niños XXXXXXXXXXXX de 08 y 04 años de edad respectivamente. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abog. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y de la Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente MD11-J-2012-000266, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-


La Secretaria



Exp. MD11-J-2012-000266
ECF/rr.-