CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 21 de Marzo de 2012.
201º y 153º

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, proveniente de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “Por Mi Identidad” Barinas del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos PEREZ VIELMA RUBEN IGNACIO y UTRIZ QUINTERO DEILYN MICAELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-17.290.843 y V.-18.762.855, respectivamente, padres del niño: xxxxxxx de 04 años de edad, respectivamente, ACORDANDO LO SIGUIENTE: “ESTABLECER POR CONCEPTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SU HIJA LA CANTIDAD DE CUATROSCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) MENSUALES, A TRAVEZ DE UNA CUENTA BANCARIA Y COMO BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE HA APORTAR LA CANTIDAD DE MIL BOLIVARES (Bs 1000,00). ASIMISMO EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS. .” Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL “L” REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación
Abg. EVILUZ DEL VALLE CABEZA FANDIÑO.
LA SECRETARIA.