CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN Y MEDIACIÓN

Barinas, 21 de Marzo de 2012
201° y 153º


Visto el Desistimiento de fecha 13/03/2012 inserto al folio 43, suscrita por la ciudadana MAGALY JOSEFINA BRITO FRANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.676.438, asistida por la Abogado MERCEDES RIVAS RIVAS, INPREABOGADO Nº 11.141 en la que solicita el desistimiento, en la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales no consta en autos Contestación de la demanda SE HOMOLOGA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DICHO DESISTIMIENTO, POR LO QUE SE DECLARA DESISTIDA LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 263 y 264 del C.P.C. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los originales cursantes a autos consignados por las partes previa su certificación por secretaría corriendo dicho importe a cargo de la parte interesada, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha del presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño. La Secretaria. En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente MD11-V-2012-000060, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria




Exp. Nº MD11-V-2012-000060
ECF/rr.-