REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Barinas, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º
Expediente TI1-C-2007-007835
NARRATIVA
En fecha 29/01/2007 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges JOSÉ DAVID ALVARADO MARTINEZ y ALEJANDRA ROSALI SANCHEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.798.462; V-16.033.796, respectivamente, padres de la Niña YXXXXXXXXXXXXX de 08 años de edad, asistidos por el abogado CESAR ENRIQUE MIQUILARENO, INPREABOGADO Nº 83.878, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hija la Niña XXXXXXXXXX, de 08 años de edad, habida durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCIÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, mas los gastos de útiles escolares, colegio y servicios médicos y otros gastos extraordinarios que pudiesen presentarse. En el mes de Diciembre el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00). En relación a la CUSTODIA: de la Niña XXXXXXXXXX, de 08 años de edad será ejercida por la madre, ciudadana ALEJANDRA ROSALI SANCHEZ MARTINEZ, en los términos previstos en el artículo 358 LOPNNA; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 05/02/2007, el Tribunal de Protección Sala de Juicio Nº 01 decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue consignada debidamente firmada por el Fiscal al folio 11.
En fecha 10/08/2010, cursante al folio 14, compareció el ciudadano JOSÉ DAVID ALVARADO MARTINEZ, identificado en autos, asistido por la abogada EDI ISAIDA MONSERRAT GARRIDO, INPREABOGADO N° 143.264, y mediante diligencia solicitó notificación de la ciudadana ALEJANDRA ROSALI SANCHEZ MARTINEZ, por haber transcurrido mas de un (01) año del decreto de separación de cuerpos.
En fecha 12/08/2010, cursante al folio 15, mediante auto se acordó la notificación a la ciudadana ALEJANDRA ROSALI SANCHEZ MARTINEZ, para lo cual se comisiono al Circuito Judicial de Protección del Estado Miranda con sede en los Teques.
En fecha 30/01/2012, cursante al folio 25, se recibió mediante oficio Nº 1313-11, de fecha 19/12/2011 resultas de comisión debidamente cumplida habiendo alcanzado su fin.
En fecha 14/03/2012, cursante a los folios 40 y 41, compareció el ciudadano JOSÉ DAVID ALVARADO MARTINEZ, identificado en autos, asistido por la abogada MARIATRE MUÑOZ JIMENEZ, INPREABOGADO Nº 49.692, y mediante diligencia solicito el descuento por nomina de la Obligación de Manutención a favor de su hija la Niña XXXXXXXXXX, de 08 años de edad, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, y en el mes de Julio un bono adicional por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), y en el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
En fecha 26/03/2012, cursante al folio 42, auto de abocamiento de la Jueza Abg. EVILUZ DEL VALLE CABEZA FANDIÑO, por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria en transición se obvia notificación de partes y lapso de reanudación.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de la Niña involucrada.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JOSÉ DAVID ALVARADO MARTINEZ y ALEJANDRA ROSALI SANCHEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.798.462; V-16.033.796, respectivamente QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta Nº 06, del año 2002, contraído por ante la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de custodia y régimen de convivencia familiar del hijo habido en el matrimonio. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales y adicional en el mes de Julio por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) y en el mes de Diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00); dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibídem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem, para lo cual Líbrese Oficio al ente empleador del ciudadano JOSÉ DAVID ALVARADO MARTINEZ, a los fines de realizar los descuentos por nomina.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los 26 días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios ___del Expediente TI1-C-2007-007835, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Exp. Nº TI1-C-2007-007835
ECF/rr.-
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