CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 28 de Marzo de 2012.
201 º y 152 º

Vista la anterior solicitud de AUTORIZACION REQUERIDA POR EL PADRE, MADRE, TUTOR y recaudos acompañados, suscrita por el abogado Wilmer Briceño, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Berly Albarran de Lucena, quien es la representante legal del adolescente xxxxxxxxxx tal como se evidencia en autorización emitida por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la circunscripción del estado Lara, de fecha 20.07.2004. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 177 Parágrafo 2º literal “A” y 457 LOPNNA. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO; no obstante para proveer sobre la competencia territorial de este Tribunal para conocer de la misma, se hace necesario consultar lo establecido en el artículo 453 LOPNNA, el cual establece lo siguiente:

“Para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, la competencia por el territorio se define en base a la residencia habitual del niño, niña o adolescentes para el momento de la presentación de la demanda o solicitud…”


Ahora bien, para proveer lo solicitado el Tribunal observa: que de la celebración de la audiencia de sustanciación a los fines de proveer lo solicitado se evidencia que el adolescentes xxxxxxxx reside actualmente en Barquisimeto Estado Lara; en consecuencia de conformidad con los artículos 453 y 450 literal “j” LOPNNA, RESULTA FORZOSO DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO AL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por ser el Juzgado Natural para conocer de la misma con obligatoriedad de Impartir Justicia accesible, imparcial, pronta y oportuna sin dilaciones injustificadas conforme a los artículos 08 y 453 LOPNNA, en beneficio del interés Superior del adolescente xxxxxxxxx, cuyo domicilio se encuentra en el señalado Estado. Y ASI SE DECIDE. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación de la competencia. Diarícese y cúmplase.


Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Cabeza y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente MD11-J-2012-000212, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

LA SECRETARIA.

Exp. Nº MD11-J-2012-000212