CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 28 de Marzo de 2012.
201º y 153º
Visto el Desistimiento de fecha 14/03/2012, cursante al folio 59, suscrito por los ciudadanos GLADYMIR PEREIRA ZAMBRANO y NOIRALITH CAROLINA TIMAURE SALGADO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.193.168 y V-12.204.209 respectivamente, padres del niño xxxxxxxxxxx, de 09 años de edad, Asistidos por el abogado CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, INPREABOGADO Nº 74.436 con el carácter acreditado que tienen de autos, en la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, por haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, SE ACUERDA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO LO SOLICITADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 194 DEL CODIGO CIVIL, por lo que se Declara Desistido la presente causa de conformidad con el artículo 263 del C.P.C. ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Devuélvanse los originales cursantes al presente expediente previa su certificación en autos por secretaria a cargo de la diligenciante. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle Cabeza F. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente TI1-C-2009-011664, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. Nº TI1-C-2009-011664
ECF/rr.-
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