CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,01OI de Marzo de 2012.
2010 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION,
proveniente de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente "Nueva Barinas"
Barinas del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos DESIREE JAKELlNE
VALECILLOS SOTO y JONATHAN ALEXANDER PALACIOS RESTREPO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V.-18.116.973 y V.-16.638.295, respectivamente, padres de la niña
se omite, de 07 años; respectivamente, ACORDANDO LO
SIGUIENTE: "ESTABLECER POR CONCEPTO DE OBLlGACION DE
MANUTENCION EN BENEFICIO DE SU HIJA LA CANTIDAD DE
CUATROSCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (BS. 450,00) MENSUALES, LOS
CUALES SERAN ENTREGADOS LOS 30 DE CADA MES, COMO
BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE; EL PADRE aportara
adicional la cantidad de MIL BOLlVARES (BS 1000,00) COMO BONIFICACION
ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE
SUMINISTRARA LA CANTIDAD DE MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs 1500,00).
ASIMISMO EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE LOS
GASTOS MEDICOS y MEDICINAS. Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia En Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIA.CIÓN y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de
un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese
nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de
la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2012-000314, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2012-000314
DVG/mh.-
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