CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 01 de Marzo de 2012 201° Y 153°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana MARYURI LETICIA
ORTIZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
11.822.534, actuando en su condición de madre de la adolescente y niño SE OMITEN de 15 y 10 años de edad respectivamente,
debidamente asistida por el Abg. JOHNNY JAVIER RAMIREZ REVEROL, INPREABOGADO
N° 172.061, oídos los testigos ciudadanos EMIL DENISE ESCOBAR LAMEDA Y ARAIZA
VALENTINA MEJIAS, portadoras de las cedulas de identidad Nros. V-12.553.262; V-
9.260.307 respectivamente, las cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares
de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y
comunicación al ciudadano fallecido JOSE ALEXANDER SANCHEZ CONTRERAS. Con
respecto al particular: SEGUNDO: Conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana
MARYURI LETICIA ORTIZ GOMEZ. Con respecto al particular TERCERO: Saber y
constarles que la ciudadana MARYURI LETICIA ORTIZ GOMEZ era la conyugue del
fallecido ciudadano JOSE ALEXANDER SANCHEZ CONTRERAS. Con respecto al
particular CUARTO:Saber y constarles que el fallecido ciudadano JOSE ALEXANDER
SANCHEZ CONTRERAS le sobrevivieron hijos de nombres SE OMITEN.
Con respecto al particular QUINTO:Saber y constarle que los descendientes del De Cujus,
JOSE ALEXANDER SANCHEZ CONTRERAS, son sus Únicos y Universales Herederos.
Con respecto al particular SEXTO: Dar fe de lo expuesto. Este Tribunal de conformidad con
los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de
Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y
suficientes por to que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS, del difunto JOSE ALEXANDER SANCHEZ CONTRERAS, titular de cédula de
identidad N° V-11.506.440, a sus hijos adolescente y niños SE OMITEN respectivamente y a su cónyuge
ciudadana MARYURI LETICIA ORTIZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-
11.822.534. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo.
Diarícese y Cúmplase. Sustanciación y Ejecución Abg. Dayana Vivas Guiza y de la
Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de
Ley. Conste: la Secretaria. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario Secretaria de este
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que el anterior trasl~9";9:.~?':.'f;Qpia fiel y exacta de su original, Cursante
al folio __ del Expediente MD11-J-20J-?~g:'00:2414;~~ftificación que se hace de conformidad
con el artículo 112 del Código de procedimiento CIVIL