REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECICION
Barinas, Ú3 de Marzo de 2012
201°y153°
Expediente N° MD11-J-2010-000616
NARRATIVA
En fecha 19/10/2010 se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges SAMUEL DARIO RANGEL
ANGARITA y ADRIANA BEATRIZ COLMENARES GONZALEZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.289.624; V-18.560.056 respectivamente,
padres del niño SE OMITE de 02 años de edad, asistidos
por el Abogado LUIS VALDIVIESO RODRIGUEZ, INPREABOGADO N° 37606,
SOLICITARON' DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de
conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y
convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo SAMUEL ADRIAN
RANGEL COLMENARES, habido durante el matrimonio los términos sobre el los términos
sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de
CUATROCIENTOS BoLíVARES (Bs.400,00) mensuales y adicionales en los meses de
Septiembre y Diciembre de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.800,00). En relación a la
CUSTODIA: del niño SE OMITE; será ejercida por la
madre ciudadana ADRIANA BEATRIZ COLMENARES GONZALEZ; en cuanto al REGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por
los padres.
En fecha 22/101/2010, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES.
En Fecha 09/01/2012, la Juez Abg. DAYANA VIVAS GUIZA, se avoco al conocimiento
de la presente causa.
En fecha 16/02/2012, cursante al folio 12, compareció el ciudadano SAMUEL DARIO
RANGEL ANGARITA, asistido por el abogado SAMUEL DARIO RANGEL ANGARITA,
INPRPEABOGADO N° 37606, solicito la Conversión de la presente Separación de Cuerpos y
Bienes en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido
reconciliación, previa notificación de la cónyuge ciudadana ADRIANA BEATRIZ
COLMENARES. .
En fecha 27/02/2012, este Tribunal dicto auto acordando la notificación de la
ciudadana ADRIANA BEATRIZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-
18.560.056, a quien se libro boleta de notificación respectiva.
En fecha 07/03/2012, compareció el Alguacil d este Tribunal ciudadano EUSTACIO
PARADA y consigno boleta de notificación librada a la ciudadana ADRIANA BEATRIZ
COLMENARES GONZALEZ, debidamente firmada.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir
la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisten detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
ros res i aJ interés su erior del niño involucrado.



DISPOSITIVA

En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos SAMUEL DARIO RANGEL ANGARITA Y ADRIANA
BEATRIZ COLMENARES GONZALEZ, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO
MATRIMONIAL.que los unía, según Acta N° 153, contraído por ante la Presidente de la
Junta Parroquial Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas.

Conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del derecho de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar de
los hijos habidos en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma
oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
ibidem, así como, que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por
ciento •(50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad,
medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los
(U3 ) días del mes de Marzo de 2012, 201 de la Independencia y 1530 de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abog. Dyana Vivas Guiza y de la Secretaria
Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se público y registró Sentencia siendo las 10:30
a.m Conste: la Secretaria. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario en
mi carácter de secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del E [nas, CERTIFICO que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, ~41 D11-J-2010-000616, certificación que se
hace de conformidad con el artí