REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN







CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 13 de Marzo de 2012 201° Y 153°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y UNIVERSALS
HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana ROSMARY DEL VALLE PEÑA GUERRERO,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.431.470, actuando en su
condición de madre de la niña SE OMITE, de 01 año de edad, debidamente
asistida por la Abg. DEISY JANETH MORA SALCEDO, INPREABOGADO N° 134.536, oídos los
testigos JOSE LUIS NUÑEl MORA Y WILMER UNDA REAÑEl, portadores de las cedulas de
identidad Nros. V-25.450.858; V-18.560.752 respectivamente, las cuales manifestaron poder declarar
y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:Conocer
en vida al ciudadano NELSON ORJUELA DIAl, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V-17.645.264, de profesión funcionario policial, adscrito a la Dirección General
de la Policía del Estado Barinas. Con respecto al particular: SEGUNDO:Saber y Constarles que el
ciudadano NELSON ORJUELA DIAl falleció en fecha 16 de Octubre de 2011, en la Parroquia
Altamira del Municipio Bolívar del Estado Barinas. Con respecto al particular TERCERO: Saber y
Constarles que el ciudadano NELSON ORJUELA DIAl mantuvo una relación de Unión Estable de
Hecho con la ciudadana ROSMARY DEL VALLE PEÑA GUERRERO hasta el momento de su
fallecimiento. Con respecto al particular CUARTO:Saber y Constarles que el ciudadano NELSON
ORJUELA DIAl durante la relación de Unión Estable de Hecho que mantuvo con la ciudadana
ROSMARY DEL VALLE PEÑA GUERRERO procreó con la misma una hija de nombre SE OMITEde Un (01) año de edad. Con respecto al particular QUINTO: Saber y
constarles que el concubina y padre de la hija de la solicitante, NELSON ORJUELA DIAl, falleció sin
otorgar testamento. Con respecto al particular SEXTO: Saber y constarles que la ciudadana•
ROSMARY DEL VALLE PEÑA GUERRERO Y su hija SE OMITE son las
únicas y universales herederos del causante NELSON ORJUELA DIAl. Con respecto al particular
SEPTIMO: Dieron fe de lo expuesto. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del
Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley
considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en consecuencia
DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto NELSON ORJUELA DIAl, titular de
cédula de identidad N° V-17.645.264, a su hija SE OMITE de 01 año de
edad ya su concubina ciudadana ROSMARY DEL VALLE PEÑA GUERRERO, titular de la cédula
de identidad N° V-21.431.470, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el 'libro respectivo.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución Abog. Dayana Vivas Guiza y de la Secretaria Abg.
Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la
Secretaria. QUIEN SUSCRIBE Abg. l.eandra Armario Secretaria de este Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente
MD11-J-2012-000273, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil-