REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECICION
Barinas, 13 de Marzo de 2012
201° Y 153°
Expediente N° TI1-C-2010-012189
NARRATIVA
En fecha 16/03/2011 se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges JARLER ALBERTO BASTIDAS
LIRA Y ALFONSINA ARAUJO LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-12.955.722; V-13.564.349 respectivamente, padres de los niños
SE OMITEN 07 Y 04 años de edad
respectivamente, asistidos por la Abogado MERCEDES RIVAS RIVAS, INPREABOGADO N°
11.141, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y
BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento
Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos JARLER
ALFONSO Y ANA VALENTINA BASTIDAS ARAUJO, habidos durante el matrimonio los
términos sobre el los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del
padre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOlÍVARES (Bs.250,00) mensuales y
adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre de QUINIENTOS BOLlVARES
(Bs.500,00). En relación a la CUSTODIA: de los niños SE OMITEN ; será ejercida por la madre ciudadana ALFONSINA
ARAUJO LOZADA; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio,
preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 22/011/2010, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES Y la notificación al
representante del Ministerio Público, dicha boleta fue consignada por el Alguacil de este
Tribunal YORMAN ROJAS, debidamente firmada.
En fecha 07/02/2012, cursante al folio 28, compareció la ciudadana ALFONSINA
ARAUJO LOZADA, asistida por la abogado MERCEDES RIVAS RIVAS, INPRPEABOGADO
N° 11.141, solicito la Conversión de la presente Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio
por haber trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación,
previa notificación del cónyuge ciudadano JARLER ALBERTO BASTIDAS LIRA.
En Fecha 13/02/2012, la Juez Abg. DAYANA VIVAS GUIZA, se avoco al conocimiento
de la presente causa.
En fecha 13/02/2012, este Tribunal dicto auto acordando la notificación del ciudadano
JARLER ALBERTO BASTIDAS LIRA, titular de la cédula de identidad N° V-12.955.722, a
quien se libro boleta de notificación respectiva.
En fecha 01/03/2012, compareció el Alguacil d este Tribunal ciudadano CARLOS
JULIO LEDEZMA y consigno boleta de notificación librada al ciudadano JARLER ALBERTO
BASTIDAS LIRA, la cual fue recibida por la ciudadana KAROL GUTIERREZ, residente de la
vivienda ubicada en la dirección señalada, quien manifestó que seria entregada al referido
ciudadano.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir
la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revrsion detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del



Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior de los niños involucrados.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JARLER ALBERTO BASTIDAS LIRA Y
ALFONSINA ARAUJO LOZADA, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,
que los unía, según Acta N° 92 contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de
Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del derecho de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar de
los hijos habidos en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma
oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por
ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad,
medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
ey, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
ustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
dolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los
(\.13 ) días del mes de Marzo de 2012, 201 de la Independencia y 153° de la Federación.
iguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abog. Dyana Vivas Guiza y de la Secretaria
g. Leandra Armario. En la misma fecha se público y registró Sentencia siendo las 10:30
a.m Conste: la Secretaria. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario en
i carácter de secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
e la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO que el anterior traslado es
pia fiel y exacta de su original, del Expediente TI1-C-2010-012189, certificación que se
ce de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-
.