REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 14 de Marzo de 2012.-
2010 Y 152°0
Por cuanto de una Revisión detallada de la presente Medida de Protección se evidencia
que se acordó COLOCACiÓN FAMILIAR de la adolescente SE OMITEN
de 13 meses de edad, en el hogar de la abuela y bisabuela paterna respectivamente
ciudadana HERMINIA DAVILA, desde la fecha 07/03/2012, vista la diligencia suscrita por
la abogada LOIRA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° 16.200.383, INPREABOGADO N° 109.979, en su carácter de abogada del
Equipo Multidisciplinario de la Coordinación de Programas del Instituto Autonomo
Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Barinas, inserta al
folio 93, quien expuso: " ... EN VIRTUD QUE EN FECHA VEINTIOCHO (28) DE
FEBRERO DEL PRESENTE AÑO, ESTE TRIBUNAL ACORDO EL REINTEGRO
FAMILIAR DE LA ADOLESCENTE SE OMITEN BAJO LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA DE SU ABUELA Y BISABUELA PATERNA
RESPECTIVAMENTE CIUDADANA HERMINIA DAVILA, CUYO DOMICILIO ES EL
SECTOR CAÑO AMARILLO DEL ESTADO MERIDA. EN TAL SENTIDO, EN LA MISMA
FECHA SE CUMPLlO CON LO ORDENADO, HACIENDOSE EFECTIVO EL
REINTEGRO FAMILIAR". de conformidad con el artículo 8, 177 Y 453 LOPNA Y 26
C.R.BV, por procedente SE ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL
TERRITORIO al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para conocer en lo sucesivo el presente
asunto para lo cual remítanse las presentes actuaciones con oficio al Tribunal declinado.
Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a
los fines de la solicitud de regulación de la competencia. Diarícese y cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Dayana Vivas Guiza y la Secretaria. Abg. Yamilet Sanchez. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria
del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustancíacíón de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes al folio 96 del Expediente MD11-V-2012-000033, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil. ~
Exp. N° MD11-V -2012-000033
DVG/yess.-