CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 15 de Marzo de 2012 201 o y 152 o
Exp. N° MD11-J-2012-000269
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A de fecha 23/02/2012, suscrita
por los cónyuges JOICE BEATRIZ QUEVEDO LOPEZ Y GREGORI FRAUDITA
BURGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°
V-16.179.935; V-14.341.292 respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 07 años de edad, debidamente asistidos
por los abogados en ejercicio VELMIS CAROLINA VERGARA RUEDA Y
MILAGRO ROSARIO RAMOS MARIN, INPREABOGADO N° 163.036 Y 160.128
respectivamente; visto el auto de admisión con despacho saneador de fecha
29/02/2012 y la diligencia de los cónyuges inserto al folio 09 de fecha 06/03/2012,
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE
DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY, DECLARA CON LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara
disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: JOICE BEATRIZ
QUEVEDO LOPEZ Y GREGORI ALEXIS FRAUDITA BURGOS, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.179.935; V-
14.341.292 respectivamente, desde la fecha 11/08/2001, según Acta S/N de fecha
11/08/2004 y conforme el artículo 375 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de
arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los adolescentes
habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a
cargo del padre por la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.500,00)
mensuales y la cantidad adicional en los meses de Agosto y Diciembre de
OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00), dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA,
que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos
de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas,
educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el
artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la niña SE OMITE, de 07 años de edad, queda conferida a la
madre JOICE BEATRIZ QUEVEDO LOPEZ. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior del adolescente antes mencionado. SE DECLARA
QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los
(05 ) días del mes de Marzo de 2012. Años 2010 de la Independencia y 153 o de
la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución Abog. Dayana Vivas Guiza. La Secretaria Abg.
Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la
Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abg. Leandra Armario en mi
carácter de Secretaria del Circuito J . otección de Niños, Niñas y Adolescentes
de esta Circunscripción Judicial, .' ~. :/J el anterior traslado es copia fiel y
exacta de su original, cursan, <;áI",<;)'f~i~cI4o o-€+. ~ .del Expediente N° MD11-J-2012-
000269, certificación que se lfP~'je confor~~~ n el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil.-
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