CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 15 de Marzo de 2012 201° Y 153°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y UNIVERSALS
HEREDEROS, que antecede suscrita por la niña SE OMITE, de 10 años
de edad, representada por la madre ciudadana URSULA LlLISBETH ZAMBRANO CHIRINOS,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11. 708.870, debidamente asistida
por el Abg. GHASSAN AL MATNI, INPREABOGADO N° 165.906, oídos los testigos SILVIA MARIA
VANEZCA BOLlVAR Y JOSE ARGENIS GONZALEZ, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-
10.555.819; V-9.265.975 respectivamente, las cuales manifestaron poder declarar y leídoles los
particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:Conocer de vista, trato y
comunicación a la niña SE OMITE. Con respecto al particular:
SEGUNDO:Conocer de vista, trato y comunicación a GHASSAN BADR. Con respecto al particular
TERCERO: Dieron fe de que el difunto GHASSAN BADR era el padre de CHIL y VANESSA BADR
ZAMBRANO. Con respecto al particular CUARTO:Constarles que la fecha del fallecimiento del DE
CUJUS GHASSAN BADR, ocurrió el Cinco (05) de Enero di año dos Mil Diez (2.010). Con respecto
al particular QUINTO:Saber y constarles que el difunto dejó herencia a su heredero CHAIL y
VANESSA BADR ZAMBRANO. Con respecto al particular SEXTO:Dieron fe de que el difunto
GHASSAN BADR, no tuvo otros hijos que SE OMITE. Con respecto al
particular SEPTIMO:Dieron fe de lo expuesto. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y
937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de
la Ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en consecuencia
DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto GHSSAN BADR, titular de cédula
de identidad N° V-13.278.123, a su hija SE OMITE de 10 años de edad,
DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus
resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abog. Dayana Vivas Guiza y de la Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se
libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. QUIEN SUSCRIBE Abg.
Leandra Armario Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia
fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2012-000282,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento
Civil.-
Exp. MD11-J-2012-00
DVG/delfi.-
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