CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIONo
Barinas,jS' de Marzo de 2012.
201 o y 1530
Exp. N° MD11-J-2012-000285
Visto el escrito de DIVORCIO y recaudos acompañados fundamentado en
el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos YOHANA ELlZABETH
BASTIDAS BARAZARTE y JOSE OSCAR VILLARREAL PAREDES,venezolanos,
mayores de edad, C.I N° V-19.430.183; V-17.204.793, respectivamente, padres de la
niña: SE OMITE, de 05 años de edad,
mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha
14/12/06, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rómulo, Betancourt del
Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común
por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO
EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
 LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público' conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero
LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON
LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges YOHANA ELlZABETH BASTIDAS BARAZARTE y JOSE
OSCAR VILLARREAL PAREDES, desde la fecha 14/12/06, según Acta N° 152 Y
conforme el artículo 60 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de la adolescente habido en el matrimonio, y a tal
efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de
OCHOSCIENTOS BOLlVARES (Bs.800,00) mensuales, y para el mes de Septiembre y
Diciembre le suministrara la misma cantidad, más la cuota mensual, dejando por sentado
que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados
por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán
además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por
ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro
de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la niña
se omite, queda conferida a la madre
YOHANA ELlZABETH BASTIDAS BARAZARTE. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en
el interés superior de la adolescente antes mencionado. Queda extinguida la comunidad
conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Marzo del 2012. Años 201 °
de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegi~les,'pe la Juez Tercera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. DAYf\N.A-. VIVAS GUIZA y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certif 0•0 e°"Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi c ~~A~~ taria del este Tribunal
Tercero de Primera Instancia de Mediación ~Á~~J':2 {.o esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado ~~+.$\fiel l"'~~ de sus originales,
cursantes a los folios d.el Expediente, .' ÑJ-._2 -OO,(O~~ do de conformidad
con el artículo 112 del Código de procedimiento civil