REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 15 de Marzo de 2012.201 o y 152 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges YOSEL YN DEL CARMEN DARIAS PEREZ Y
EDGAR EDECIO MOLlNA CALLES, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-14.434.152; V-
5.667.775 respectivamente, padres de los SE OMITE, de 02 años de edad ambos, debidamente asistidos por el Abogado FREDDY JOSE
VALERA, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y
BIENES, de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en
función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341
del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,désele el
curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL
ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así
como la Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem.y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases
Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas
costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU
SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal
corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los
frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a los niños SE OMITE queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana YOSEL YN DEL
CARMEN DARIAS PEREZ, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En
relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para los niños en la
cantidad de CINCO MIL BOLlVARES (8s. 5.000,00) mensual, adicional en el mes de agosto la
cantidad de TRES MIL BOLlVARES (8s. 3.000,00), adicional en el mes de Diciembre la cantidad
de SIETE MIL BOLlVARES (8s. 7.000,00), adicional un bono anual vacacional la cantidad de
SEIS MIL BOLlVARES (8s. 6.000,00), cantidades que deberán ser depositadas directamente en
cuenta de ahorros a nombre de la madre, de la queda igualmente obligado el padre a colaborar
con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada
,1----Ley-;-QUINTO:-LA-P-ATRIA-P-O+ES+AD-será-ejercid-º~poF-ambos-padres-conjuntamente. 2SEE!!.X-:!.:::rO~: ---~
Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los niños y el progenitor
no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las
copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanclación la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-000306, todo de conformidad con
el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.