CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, dq de Marzo de 2012
201 o y 152 o
Exp. N° MD11-J-2011-000698
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A de fecha 10/05/2011, suscrita por
los cónyuges GENAIDA MARGARITA PACHECO LOPEZ Y JOSE VICENTE MONTERO
OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
13.883.018; V-6.581.773 respectivamente, padres del adolescente y niños SE OMITEN , de
13,11, 09 Y 07 años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en
ejercicio ANA MARIA PATRICIA BENDICI MARCHESE, INPREABOGADO N° 155.447;
visto el auto de admisión con despacho saneador de fecha 18/05/2011 y la escucha del
adolescente y niños de autos inserto al folio 22 de fecha 09/11/2011, ESTE TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y
EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON
LUGAR la, acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial

'que unía a los cónyuges: GENAIDA MARGARITA PACHECO LOPEZ Y JOSE VICENTE
MONTERO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
N° V-13.883.018; V-6.581.773 respectivamente, desde la fecha 05/12/1997, según Acta
N° 09 Y conforme el artículo 375 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del adolescente y niños habidos en el
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo de la madre por
la cantidad de UN MIL SEISICIENTOS BOLlVARES (Bs.1.600,00) mensuales,
adicionalmente en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año la suma de UN MIL
SEISlclENTOS BOLlVARES (Bs.1.600,00), dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la
misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar
por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el
padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con
cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del
adolescente y niños SE OMITEN , de 13,11, 09 Y 07 años de edad respectivamente
YOENDER JOSE, JESUS DAVID, ANGELVIS MOISES Y JOHAN JOSUE MONTERO
PACHECO, de 13,11, 09 Y 07 años de edad respectivamente, queda conferida al padre
ciudadano JOSE VICENTE MONTERO OJEDA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD:

Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés
superior del adolescente y niños antes mencionados. SE DECLARA QUEDA
EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (uq) días del mes
de Marzo de 2012. Años 201 ° de la Independencia y 153 ° de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución Abog. Dayana Vivas Guiza. La Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma
ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abg. Leandra Armario en mi carácter de Secretaria del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO: que el a . traslado es copia fiel y exacta de su original,
cursante al folio ~~€n~ ° MD11-J-2011-000698, certificación que se
hace de conformidad con rtt~:~,!2.f~~' digo de Procedimiento Civil.- ,
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