CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, Ij q de Marzo de 2012. 201 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000325
Vista la anterior solicitud de fecha 12/03/2012, suscrita por los cónyuges JOSE
GREGORIO CABEZA TORREALBA Y BEATRIZ COROMOTO BALZA RODRIGUEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.985.633; V-
15.463.027 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 11, 05 Y 05 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución
del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 19/03/1.999, por ante la prefectura de la
Parroquia el Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada
de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación,
POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En consecuencia se procede de seguidas
a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
•351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges JOSE GREGORIO CABEZA TORREALBA y BEATRIZ
COROMOTO BALZA RODRIGUEZ, desde la fecha 19/03/1.999, según Acta N° 17 Y
conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de los niños y adolescentes habidos en el
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la
cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales, adicional en los meses de
Agosto y Diciembre a la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00), cantidades de dinero
que deberán ser depositadas en cuenta de ahorros a nombre de la madre, dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos
que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las
mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como
estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta
por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de
la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIAde los niños y
adolescentes SE OMITE, queda
conferida a la madre BEATRIZ COROMOTO BALZA RODRIGUEZ. Con respecto a la
PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de los niños y adolescentes antes mencionados. En la ciudad de Barinas a
los (ljq ) días del mes de marzo del 2012. Años 201 ° de la Independencia y 1530 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-J-2012-000325, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.