CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 19 de Marzo de 2012
2010 y 1530
Exp. N° MD11-J-2012-000338
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 14/03/2012, suscrita por los
cónyuges FERNANDO IGNACIO MOSER OLlVARES Y CARMEN CAROLINA FUENTES
DE MOSER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.
V.-6.562.704 y V-9.874.615 respectivamente, padres de la adolescente SE OMITE de 16 años de edad, mediante la cual solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 19/10/1987 por ante la
Prefectura del Distrito San Fernando del Estado Apure, alegando ruptura prolongada de
su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación,
POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
'Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos en común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero
LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON
LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges: FERNANDO IGNACIO MOSER OLlVARES Y CARMEN
CAROLINA FUENTES DE MOSER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad Nros. V.-6.562.704 y V-9.874.615 respectivamente FERNANDO
IGNACIO MOSER OLlVARES Y CARMEN CAROLINA FUENTES DE MOSER,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.562.704 y
V-9.874.615 respectivamente, desde la fecha 19/10/1987, según Acta N° 181 Y conforme
el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos acordados en cuanto al cumplimiento
del deber de Manutención de la adolescente habida en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a cargo del padre por la cantidad de DOS MIL
BOLlVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, y adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLlVARES (Bs. 4.000,00), dejando por sentado
que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados
por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán
además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por
ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro
de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la
adolescente SE OMITE, de 16 años de edad,
respectivamente, queda conferida a la madre CARMN CAROLINA FUENTES. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con
especial énfasis en el interés superior de los niños antes mencionados. Queda extinguida
la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (0q ) días del mes de Marzo de
2012. Años 2010 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de
la Jueza Tercera de Primera de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abog.
Dayana Vivas Guiza. La Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron
las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN
SUSCRIBE, Abg. Leandra Armario en mi carácter . ecretaria del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes \~'dIv' ción Judicial, CERTIFICO:
que el anterior traslado es copia fiel y exa \!dp"~~i¡~,l/ft'@tbl~•.• rsante al folio
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el E.xpedie e ° D11-J-2012-000338. ~~lon qlfe.~~ e de conformidad con el
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