CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas.d'[ de Marzo de 2012 201 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000341
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 14/03/2012, suscrita por los
cónyuges MARIO ESTEBAN MEDRANO ROMERO Y YEXICA CAROLINA SANTANA
ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.
V.-14.570.577 y V-14.814.362, respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 11 y 07 años de edad, respectivamente,
mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha
06/05/2005 por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Vicente del Municipio Muñoz
del Estado Apure, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más
de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO
DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA.
Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del
"Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los
términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus
hijos en común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges: MARIO ESTEBAN MEDRANO ROMERO Y YEXICA CAROLINA SANTANA
ORE LLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.
V.-14.570.577 y V-14.814.362, respectivamente, desde la fecha 06/05/2005, según Acta
N° 02 Y conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos acordados en cuanto
al cumplimiento del deber de Manutención de los niños habidos en el matrimonio, y a tal
efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de
OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales, y adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00) los cuales
se depositarán en la cuenta de Ahorros N° 01020466640100052464 del Banco de
Venezuela, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se 'aumenten
los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369
LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo
374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365
Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los niños SE OMITEN de 11 y 07 años de edad, respectivamente, queda
conferida a la madre YEXICA CAROLINA SANTANA ORELLANA. Con respecto a la
PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en
el interés superior de los niños antes mencionados. Queda extinguida la comunidad
conyugal. En la ciudad de Barinas a los CJi) días del mes de Marzo de 2012. Años 201 °
de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera
de Primera de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abog. Dayana Vivas
Guiza. La Secretaria Abg. Leandra Arma' n la misma fecha se libraron las ,copias
certificadas de Ley. Conste la Secret . \6¡~en,"• .. a ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abg.
Leandra Armario en mi carácter de $~t1~,né'I.,<:ir".•to Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes esta Circu ~~ij;~::k.ó'f\.~!,Jdic•iSlI, G. TIFICO: que el anterior traslado
es copia fiel y exacta de su origi~~antE¡Qlr:fp'll:g' ~ .::~del Expediente N° MD.11-
J-2012-000341, certificación qu se~c~~~~J1for.ntid~ con el artículo 112 del Código
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