CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,20 de Marzo de 2012. 201 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000332
Vista la anterior solicitud de fecha 13/03/2012, suscrita por los cónyuges DANIEL
DAVID YANEZ L1SSI Y DALIA BIANNEI PALACIOS VALERO, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.570.302; V-15.672.815 respectivamente,
padres de la niña SE OMITE, de 05 años de edad, mediante la cual solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 25/01/2.002, por ante la
prefectura del Municipio Alberto Arverlo Torrealba del Estado Barinas, alegando ruptura
prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de
reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO,
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En consecuencia se
procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las
. bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes,
conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges DANIEL DAVID YANEZ
L1SSI y DALIA BIANNEI PALACIOS VALERO, desde la fecha 25/01/2.002, según Acta N° 03
y conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de la niña habida en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL QUINIENTOS
BOLlVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, adicional en los meses de Agosto y Diciembre a [a
cantidad de TRES MIL BOLlVARES (Bs. 3.000,00), cantidades de dinero que deberán ser
depositadas en cuenta de ahorros a nombre de la madre, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican
en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de [a
amplitud señalada por e[ artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la niña SE OMITE, queda conferida a [a madre DALIA BIANNEI PALACIOS VALERO. Con respecto a
la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de [a niña antes mencionada. En la ciudad de Barinas a los (¿O) días del
mes de marzo del 2012. Años 201 ° de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. En
la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ileqible de [a
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Tercero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-J-2012-000332, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.


,



ECF/jg.-
'0C:J,