JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 22 de Marzo de 2012.
2010 y 1530
Vistos los términos del acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
(CUSTODIA), proveniente de la Unidad de Defensa Publica Barinas del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos DUM JULIO DANIEL Y PACHECO ZAMBRANO REINA DEL
CARMEN, venezolanos, mayores de edad, C.I Nros. V-14.932.362 y V-19.429.492,
respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 08, 06 y 02 años de edad, respectivamente, quienes acordaron: "PRIMERO: EL
PADRE JULIO DANIEL DUM EJERCERA LA CUSTODIA DE SUS HIJOS VARONES, LOS
NIÑOS SE OMITEN DE 08 Y 06 AÑOS DE EDAD
RESPECTIVAMENTE, POR CONSIGIENTE EL CONTACTO DIRECTO Y LA
CONVIVENCIA DIARIA QUE DICHO ATRIBUTO REQUIERE, MIENTRAS QUE LA MADRE
REINA DEl.! CARMEN PACHECO ZAMBRANO, EJERCERA LA CUSTODIA DE SU HIJA
MENOR, LA NIÑA SE OMITE DE 02 AÑOS DE EDA, POR CONSIGUIENTE EL
COBTACTO DIRECTO y LA CONVIVENCIA DIARIA QUE DICHO ATRIBUTO REQUIERE,
SEGUNDO: AMBOS PADRES MANIFIESTAN QUE HAN ACORDADO LO ANTES
EXPUESTOS TOMANDO EN CUENTA EL INTERES SUPERIOR DE SUS HIJOS.Por no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la
fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de
la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL
PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año
(01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo
de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.- Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de-esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2012-000390, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2012-000390
DVG/mh.-
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