REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 22 de Marzo de 2012.-
201 ° Y 153°
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal en
fecha 15/03/2012, diligencia en la cual el ciudadano CESAR EDUARDO GONZALEZ ESCOBAR,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.963.265, asistido en este acto
por la abogado DALlLA GUTIERREZ MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V-9.859.176,
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.416, Defensora Pública Segunda de Protección del Estado
Barinas, expuso: "Por cuanto he alcanzado mi mayoría de edad, lo cual se consta tanto e mi cédula
de identidad como en mi partida de nacimiento, la cual riela en copia certificada a las actas
procesales, requiero muy respetuosamente se ordene por parte de ese Despacho, la entrega de la
totalidad de ,la cuota parte que me corresponda, conforme conste en el expediente respectivo". Se
acuerda agregar. Hechas las verificaciones sobre su mayoridad y por cuanto no hay más
beneficiarios en la presente causa. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones PRIMERO:
La entrega del saldo total actualizado a la fecha en beneficio del ciudadano SE OMITE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-
20.963.265 y la cancelación de Cuenta de Ahorros. SEGUNDO: El Cese del Procedimiento y el
Archivo del Expediente. En consecuencia, se acuerda PRIMERO: Oficiar al Gerente del Banco
Bicentenario Agencia Barinas, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre
del ciudadano SE OMITE, venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad N° V-20.963.265, por el total del saldo actualizado a la fecha de la Cuenta de
Ahorros signada con el N° 0175-0013-93-0060217478 la cual está a nombre de este Tribunal y de
SE OMITE Y CANCELAR DICHA CUENTA, por haber adquirido su
mayoridad. SEGUNDO:Se ordena el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE.Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de
Primaria Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Dayana Vivas Guiza. La Secretaria (fdo.).
En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma
ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y
Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y
exacta de su original, cursante al folio del Expediente TI1-8-2009-010257, certificación que se
hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Exp. N° TI1-8-2009-01025
DVG/José
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