CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 23 de Marzo de 2012 201 o y 153 o
Exp. N°MD11-J-2011-001012
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A de fecha 12/07/2011, suscrita
por los cónyuges VICENTE RAMON MONSALVE BAPTISTA y MARIA
FRANCELY GARCIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-11.400.651; V-12.208.596 respectivamente, padres de
la adolescente SE OMITE, de 17 años de edad,
debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MAITE DELGADO,
INPREABOGADO N° 149.494; visto el auto de admisión con despacho saneador
de fecha 18/07/2011 Y el acuerdo de los cónyuges inserto al folio 13 de fecha
20/03/2012, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
.AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en
consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges:
VICENTE RAMON MONSALVE BAPTISTA y MARIA FRANCELY GARCIA
MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
N° V-11.400.651; V-12.208.596 respectivamente, desde la fecha 14/10/1989,
según Acta N° 71 Y conforme el artículo 375 LOPNNA, HOMOLOGA los términos
de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los
adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de OCHOCIENTOS
BOLlVARES (Bs.800,OO) mensuales y la cantidad adicionales en los meses de
Septiembre y Diciembre de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00), dejando
por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo
369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a
colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros
gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud
señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la
adolescente SE OMITE, de 17 años de edad,
queda conferida a la madre MARIA -FRANCELY GARCIA MENDOZA. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en
cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han
pactado con especial énfasis en el interés superior' del adolescente antes
mencionado. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En
la ciudad de Barinas a los (23) días del mes de Marzo de 2012. Años 201° de la
Independencia y 153 ° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera
de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abog. Dayana Vivas Guiza.
La Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas
de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abg. Leandra
Armario en mi carácter de Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, cursant I folio del Expediente N° MD11-J-
2012-001012, certificación que se h 'fJffIJQ idad con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil.-
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