CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 23 de Marzo de 2012
201°y153°
Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad
de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas mediante redistribución, dando cumplimiento a lo establecido en la
Resolución N° 2011-0042 que crea dos Tribunales de Primera Instancia de
Protección, y designación como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de
Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por la Comisión
Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10/11/2011 según
oficio CJ -11-2772; a los fines del debido proceso y reanudación procesal de la
presente demanda de OBLlGACION DE MANUTENCION (FIJACION) SE
ABOCA 'AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Este Tribunal de
conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la
presente causa observa que la última actuación de impulso de parte interesada
en la presente demanda de OBLlGACION DE MANUTENCION (FIJACION),
interpuesta por la ciudadana ERENIA COROMOTO FALCON, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.593.025; asistida por la
abogada KALlDIA SANTANDER BALOA, Defensora Publica Primera en
materia de Protección del Estado Barinas, obra según se evidencia al folio N°
20 diligencia fecha 21/08/2003, y por cuanto hasta la presente fecha ha
transcurrido OCHO (08) AÑOS CON SIETE (07) MESES, SIN OTRO ACTO
DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA,
resulta forzoso para este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA
PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE
ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad
de la parte actora en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el
encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en concordancia con el artículo
197 del Código de Procedimiento Civil los cuales rezan Articulo 267:u: Cuando
transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la
demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le
impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (Ornisis)."
Articulo 197:"Los términos o lapsos procesales se computarán por días
calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se
computarán los sábados, domingos, los jueves y el viernes santos, los
declarados días de fiestas por la ley de Fiestas Nacionales, los declarados no
laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no
despachar."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida,
deberá la parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo
previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días
continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo
cual se ordena la notificación de la defensora pública primera en materia de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada KALlDIA SANTANDER
BALOA mediante boleta; por cuanto en la presente demanda la ciudadana
ERENIA COROMOTO FALCON parte demandante no consigno domicilio
especifico donde pueda ser notificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Jueza Tercera de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los 23 días del mes de Marzo de Dos
Mil Doce. Años 2010 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Dayana Vivas Guiza y la Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Quien suscribe Abg. Leandra Armario
Secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente T11-
C-2003-002846, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.-
La Secretaria,
Abg. Leandra Armario
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