REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECICION
Barinas, 23 de Marzo de 2012
201° Y 153°
Expediente N° TI1-C-2009-011662
NARRATIVA
En fecha 20/07/2009 se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudas de ley en la que los cónyuges DANIELA CAROLINA ALDANA
BLANCO Y HECTOR ANDRES PINTO ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-19.025.951; V-25.644.339 respectivamente, padres del niño SE OMITE de 03 años de edad, asistidos por el Abogado JORGE
ALEJANDRO VARGAS CORONADO SMAAR CUEVAS CAMACHO, INPREABOGADO N°
62415, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y
BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento
Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo JUAN CAMILO
PINTO ALDANA, habido durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO DE
MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de TRESCIENTOS BoLíVARES
(Bs.300,00) mensuales. En relación a la CUSTODIA: del niño SE OMITE será ejercida por la madre ciudadana DANIELA CAROLINA ALDANA BLANCO; en
cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los
términos acordados por los padres.
En fecha 29/07/2009, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,exhorto a los cónyuges a
convenir de mutuo acuerdo monto monetario de OBLlGACION DE MANUTECION
MENSUAL y ADICIONAL PARA EL MES DE DICIEMBRE QUE SATISFASGA EL
DERECHO A UN NIVEL DE VIDA DIGNO DEL NIÑO DE AUTOS.
En fecha 20/03/2012, comparecieron los ciudadanos HECTOR ANDRES PINTO ROA
Y DANIELA CAROLINA ALDANA BLANCO, asistidos por la Abg. ELSY LEONOR
CARRASCO PEREZ, INPREABOGADO N° 104.727 Y CONVINIERON en relación a la
Obligación de Manutención mensual y adicionales de los meses de Septiembre y Diciembre
en beneficio del niño SE OMITE Y solicitaron la Conversión de la
presente Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber trascurrido el tiempo
necesario para ello, sin que haya habido reconciliación.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir
la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisten detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior del niño involucrado.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tercero de Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
ORCIO solicitada por los ciudadanos DANIELA CAROLINA ALDANA BLANCO Y
ECTOR ANDRES PINTO ROA, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.025.951 y V-
25.644.339 respectivamente QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los
unía, según Acta N° 031, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Real, Municipio
Autónomo Obispos, Estado Barinas.
SE ESTABLECE LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL, en beneficio del
niño SE OMITE de 03 años de edad, según convenio suscrito por los
padres DANIELA CAROLINA ALDANA BLANCO Y HECTOR ANDRES PINTO ROA, en
fecha 20/03/2012, en la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.500,00), como
Adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre de UN MIL QUINIENTOS BOLlVARES
(Bs.1.500,00), dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en
que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas
se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará
además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro
gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, 'una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los
(23) días del mes de Marzo de 2012, 201 de la Independencia y 153° de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abog. Dyana Vivas Guiza y de la Secretaria
Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se público y registró Sentencia siendo las 10:30
a.m Conste: la Secretaria. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario en
mi carácter de secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, del Expediente TI1-C-2009-011662, certificación que se
hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-
Exp. TI1-C-2009-011662
DVG/delfi.-
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