CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 26 de Marzo de 2012.
201 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos OSCAR ADELSO VARGAS LlNARES
y ELlANA ROSA HERRERA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-11.270.950; V-18.559.147 respectivamente, padres de la
niña SE OMITE, de 09 años de edad, ACUERDAN:
"EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 500,00)
MENSUALES, ADICIONAL EN EL MES SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00). ADICIONAL EN EL MES DE
DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE MIL QUINIENTOS
BOLlVARES (8s. 1.500,00). CANTIDADES QUE SERAN DEPOSITADAS
DIRECTAMENTE EN CUENTA DE AHORROS DEL BANCO CARIBE A NOMBRE DE
LA MADRE. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR
CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO
ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público
a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de IQ Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CE~•;J(j{)j.1.'. anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus origi~ales, cursant~~s¡1 .... '66"s~••~~{~tf~~:"~,~r':.':.-R. e. diente M~1.1-H- 2012-000412, todo de conformidad con el artic .lo' ~Wsael C'&cdlgq",: e procedimiento '.. ~ ~ Q~, ~'
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