CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 27 de Marzo de 2012
201°y153°
Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad
de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas mediante redistribución, dando cumplimiento a lo establecido en la
Resolución N° 2011-0042 que crea dos Tribunales de Primera Instancia de
Protección, y designación como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de
Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por la Comisión
Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10/11/2011 según
oficio CJ -11-2772; a los fines del debido proceso y reanudación procesal de la
presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO SE ABOCA AL
CONOCrMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Este Tribunal de conformidad
con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la presente causa
observa que la última actuación de impulso de parte interesada en la presente
demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por la ciudadana JENNY
JOSEFINA GUEVARA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad N° V-11.715.759; asistido por la abogada ALEXANDRA GUILLEN
UGAS, INPREABOGADO N° 91.574, obra según se evidencia a los folios N° 1
Y 2 en fecha 08/07/2004, fue el libelo de la demanda, y por cuanto hasta la
presente fecha han transcurrido SIETE (07) AÑOS CON OCHO (08) MESES Y
VEINTE (20) DíAS, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A
INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, resulta forzoso para este Tribunal,
EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO
EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO
DEL EXPEDIENTE, por inactividad de la parte actora en el proceso Y ASI SE
DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 Numeral
01 en concordancia con el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil los
cuales rezan Articulo 267: " Cuando transcurridos treinta días a contar desde
la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido
con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación
del demandado (Omisis)." Articulo 197: "Los términos o lapsos procesales
se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de
pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, domingos, los jueves y
el viernes santos, los declarados días de fiestas por la ley de Fiestas
Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los
cuales el Tribunal disponga no despachar."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida,
deberá la parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo
previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días
continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo
cual se ordena la notificación de la parte demandante ciudadana JENNY
JOSEFINA GUEVARA PARRA mediante Cartel; por cuanto la misma no
consigno domicilio especifico donde pueda ser notificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Jueza Tercera de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los 27 días del mes de Marzo de Dos
Mil Doce. Años 2010 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Dayana Vivas Guiza y la Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Quien suscribe Abg. Leandra Armario
Secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente T11-
C-2004-004291, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.-
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