CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 05 de Marzo de 2012 201° Y 152°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y UNIVERSALS
HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana EDITH YULlSMAR HERNANDEZ REYES,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.191.274, actuando en su
condición de madre del niño SE OMITE, de 03 años de edad,
debidamente asistida por la Abg. GRECIA NAHATTALY RIVERO, INPREABOGADO N° 83729,
oídos los testigos MARIA DE LAS MERCEDES JUAREZ APARICIO Y DENIZ RAFAEL MEDINA
FAJARDO, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-13.501.481; V-12.021.019
respectivamente, las cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud
contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación a la
ciudadana EDITH YULlSMAR HERNANDEZ REYES, y al niño SE OMITEN , de 03 y 16 años de edad
respectivamente'. Con respecto al particular: SEGUNDO: Conocer en vida al ciudadano RAFAEL
EDUARDO MEDINA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-8.189.837. Con respecto al
particular TERCERO: Constarles que e41 prenombrado De Cujus era el concubino e la ciudadana
EDITH YULlSMAR HERNANDEZ REYES y el padre del niño SE OMITEN . Con respecto al
particular CUARTO: Saber y constarles que los únicos y universales herederos de prenombrado De
Cujus son EDITH YULlSMAR HERNANDEZ REYES, EDAURDO JOSE MEDINA HERNANDEZ Y
KEIBERLlN EDUARLlS MEDINA ROJAS. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937
del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la
Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia
DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto RAFAEL EDUARDO MEDINA
RAMOS, titular de cédula de identidad N° V-8.189.837, a sus hijos niño y adolescente SE OMITEN de 03 y 16 años de edad
respectivamente y a su conyugue ciudadana EDITH YULlSMAR HERNANDEZ REYES, titular de la
cédula de identidad N° V-16.191.274. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE
TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro
respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abog. Dayana Vivas Guiza y de la
Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias. certificadas de
Ley. Conste: la Secretaria. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario Secretaria de este
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante
al folio __ del Expediente MD11-J-2011-001746, certificación que se hace de conformidad
con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-
Exp. MD11-J-2011-001746
DVG /dfm.-
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