REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECICION
Barinas, 07 de Marzo de 2012
201°y152°
Expediente N° MD11-J-201 0-000704
NARRATIVA
En fecha 12/11/2010 se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudas de ley en la que los cónyuges HEBER ALBERTO SALA
FORTE Y ELlANY NAYIBE SILVA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad N° V-tr193.316; V-16.978.697 respectivamente, padres del
niño SE OMITE de 04 años de edad respectivamente,
asistidos por el Abogado OSMAAR CUEVAS CAMACHO, INPREABOGADO N° 32682,
SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de
conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y
convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo GIOVANNI MARVELO
SALA SILVA, habido durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO DE
MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de CUATROCIENTOS BoLíVARES
(Bs.400,00) mensuales y adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre de la
cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.800,00). En relación a la CUSTODIA: del
niño SE OMITE, será ejercida por la madre ciudadana
ELlANY NAYIBE SIVA GUEVARA; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 23/11/2010, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud y exhorto a los cónyuges a convenir de mutuo acuerdo monto monetario de
OBLlGACION DE MANUTECION MENSUAL a cargo del padre que contribuya al
derecho a un nivel de vida adecuado del niño de autos.
En fecha 15/12/2010, comparecieron los ciudadanos H EBER ALBERTO SALA
FORTE Y ELlANY NAYIBE SILVA GUEVARA, asistidos por el Abg. OSMAR CUEVAS,
INPREABOGADO N° 32682 Y CONVINIERON en relación a la Obligación de
Manutención mensual y adicionales de los meses de Septiembre y Diciembre en
beneficio del niño SE OMITE
En fecha 11/01/2011, el Tribunal decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y
BIENES presentada por los cónyuges y estableció lo referente al Régimen Familiar del
niño SE OMITE
En fecha 28/02/2012, cursante al folio 10 comparecieron los ciudadanos HEBER5
ALBERTO SALA FORTE Y ELlANY NAYIBE SILVA GUEVARA, asistidos por el
abogado OSMAR CUEVAS, INPRPEABOGADO N° 32682, solicitaron la Conversión de la
presente Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber trascurrido el tiempo
necesario para ello, sin que haya habido reconciliación.
En Fecha 07/03/2012, la Juez Abg. DAYANA VIVAS GUIZA, se avoco al
conocimiento de la presente causa.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.

MOTIVA

De la revisron detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior del niño involucrado.

La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.

DISPOSITIVA

En consecuencia éste Tercero de Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de, Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos HEBER ALBERTO SALA
FORTE Y ELlANY NAYTIBE SILVA GUEVARA, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO
MATRIMONIAL. que los unía, según Acta N° 151, contraído por ante la Prefectura de la
Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas.

Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto
al cumplimiento del derecho de manutención, de custodia y régimen de convivencia
familiar de los hijos habidos en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la
misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un
cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a
los ( Oi ) días del mes de Marzo de 2012, 201 de la Independencia y 1530 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abog. Dyana Vivas Guiza y de
la Secretaria Abg. Leandra Armario. En la- misma fecha se público y registró Sentencia
siendo las 10:30 a.m Conste: la Secretaria. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg.
Leandra Armario en mi carácter de secretaria del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,
CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente
MD11-J-2010-000704, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil.-




Exp. MD11-J-201 0-000704
DVG/delfi.-
Oq